Autorízase a izar
la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en
los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado
nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el
territorio nacional.
Qué significa en la práctica
Autoriza a izar la Bandera de la Paz —que se adjunta como anexo a la ley— en los edificios públicos de los tres poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el país.