Ley 26.819

Artículo 2Izamiento de la Bandera de la Paz

Texto oficial

Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Autoriza a izar la Bandera de la Paz —que se adjunta como anexo a la ley— en los edificios públicos de los tres poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el país.

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