Ley 26.821

Artículo 1Transferencia gratuita de tres inmuebles a la mutual de la Fuerza Aérea

Texto oficial

Transfiérese a título gratuito al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual, Matrícula C.F. Nº 2.160, el de los siguientes inmuebles de propiedad del Estado nacional ubicados: a) En la calle Paraguay 2.652 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado como Parcela 5 Manzana 123 Sección 15 Circunscripción 19 de la Nomenclatura Catastral, adquirido el 14 de Junio de 1972 por la comisión directiva y con fondos propios de la beneficiaria, luego incorporado por Decreto Nº 1484/77 al patrimonio del Estado nacional (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), con destino permanente y exclusivo de Sede Central del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea. b) En la Calle Paraguay 2.654/2.656/2.658 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado como Parcela 6 Manzana 123 Sección 15 Circunscripción 19 de la Nomenclatura Catastral, adquirido el 25 de Septiembre de 1988 por el Estado nacional (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea), con la autorización concedida por Decreto Nº 174/87, a los fines de programar la ampliación del edificio sito en la calle Paraguay 2.652. c) En la calle 9 de Julio 1.935 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, inscripto en el Padrón Territorial bajo el Número 1.4030/1, Padrón Municipal 437/20, Catastro 01-01-06-000020.3.

Qué significa en la práctica

Transfiere a título gratuito al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual el de tres inmuebles del Estado nacional: a) Paraguay 2.652 (CABA), sede central adquirida en 1972 con fondos propios de la mutual e incorporada al Estado por Decreto 1484/77; b) Paraguay 2.654/2.656/2.658 (CABA), adquirido en 1988 para ampliar la sede; y c) 9 de Julio 1.935 (Mendoza).

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