Artículo 2Cargo: afectación a las sedes y ampliación del inmueble b)
Texto oficial
Las
transferencias que se disponen en el artículo se efectúan
con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles, a que se
refieren los incisos a) y b), en forma permanente y exclusiva a la Sede
Central del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina
Asociación Mutual conforme los Considerandos del Decreto Nº 1484/77; y
el que refiere el inciso c), a la Sede de la Regional Mendoza de la
citada Asociación. Respecto del inciso b), la beneficiaria tendrá la
de ampliar las instalaciones y demás disponibilidades
edilicias de la Sede Central para cubrir sus funciones de contención
social conforme los considerandos del decreto Nº 174/87.
Qué significa en la práctica
Impone el cargo de destinar los inmuebles a) y b) en forma permanente y exclusiva a la Sede Central de la mutual, y el c) a su Regional Mendoza. Respecto del inmueble b), la mutual queda obligada a ampliar las instalaciones edilicias de la Sede Central para cubrir sus funciones de contención social.