Ley 26.821

Artículo 2Cargo: afectación a las sedes y ampliación del inmueble b)

Texto oficial

Las transferencias que se disponen en el artículo se efectúan con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles, a que se refieren los incisos a) y b), en forma permanente y exclusiva a la Sede Central del Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual conforme los Considerandos del Decreto Nº 1484/77; y el que refiere el inciso c), a la Sede de la Regional Mendoza de la citada Asociación. Respecto del inciso b), la beneficiaria tendrá la de ampliar las instalaciones y demás disponibilidades edilicias de la Sede Central para cubrir sus funciones de contención social conforme los considerandos del decreto Nº 174/87.

Qué significa en la práctica

Impone el cargo de destinar los inmuebles a) y b) en forma permanente y exclusiva a la Sede Central de la mutual, y el c) a su Regional Mendoza. Respecto del inmueble b), la mutual queda obligada a ampliar las instalaciones edilicias de la Sede Central para cubrir sus funciones de contención social.

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