Resumen ejecutivo
El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos fue creado por la Ley 24.625 como tributo transitorio, pero se renueva por ley cada pocos años. Esta ley lo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 y mantiene el régimen de distribución de lo recaudado que fija el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999. Rige para los hechos imponibles desde el 1º de enero de 2013, empalmando con el vencimiento anterior. Fue aprobada por la mayoría absoluta de cada Cámara por afectar recursos coparticipables (art. 75 inc. 3 de la Constitución).Objetivo
Mantener vigente por un año más el impuesto de emergencia sobre los cigarrillos y su distribución.Problema que resuelve
El impuesto de emergencia sobre los cigarrillos vencía y, de no prorrogarse, se perdía esa recaudación y su asignación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes