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Ley 26.833

VigenteNacional

Prórroga del impuesto de emergencia sobre el precio de venta de cigarrillos

Sanción:29 de noviembre de 2012BO:14 de diciembre de 2012Ver fuente oficial
4artículos
impuesto a los cigarrillosimpuesto de emergenciacoparticipaciónprórroga tributaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos fue creado por la Ley 24.625 como tributo transitorio, pero se renueva por ley cada pocos años. Esta ley lo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 y mantiene el régimen de distribución de lo recaudado que fija el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999. Rige para los hechos imponibles desde el 1º de enero de 2013, empalmando con el vencimiento anterior. Fue aprobada por la mayoría absoluta de cada Cámara por afectar recursos coparticipables (art. 75 inc. 3 de la Constitución).

Objetivo

Mantener vigente por un año más el impuesto de emergencia sobre los cigarrillos y su distribución.

Problema que resuelve

El impuesto de emergencia sobre los cigarrillos vencía y, de no prorrogarse, se perdía esa recaudación y su asignación.

A quiénes alcanza

fabricantes de cigarrilloscomerciantes de tabacoconsumidoresprovincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los fabricantes y comercializadores de cigarrillos deben seguir tributando el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta hasta el 31 de diciembre de 2013.

Casos de uso

  • Una tabacalera que necesita saber si el impuesto adicional sobre cigarrillos sigue vigente en 2013.

Preguntas frecuentes

Hasta el 31 de diciembre de 2013, con efectos para los hechos imponibles desde el 1º de enero de 2013.