Ley 26.855

Artículo 5Requisitos (art. 4)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 4 — Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 4°.- Requisitos. Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado. No podrán ser consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 4: exige las condiciones para ser diputado y excluye a quienes ejercieron cargos jerárquicos en la última dictadura.

Normas relacionadas

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