Disposiciones
generales. El ingreso de personal a las jurisdicciones mencionadas en
el artículo 1° se rige por las disposiciones de la presente ley y las
reglamentaciones que en virtud de ella se dicten.
En aquellos casos en que se requiera la designación de personal en
forma permanente, interina, transitoria o por con en planta transitoria, corresponderá a la de la presente su designación, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en esta ley.
Qué significa en la práctica
El ingreso de personal a esas jurisdicciones se rige por esta ley y sus reglamentaciones. Cuando se requiera designar personal permanente, interino, transitorio o por en planta transitoria, corresponde a la hacerlo según los procedimientos de la ley.