Ley 26.861

Artículo 2Disposiciones generales

Texto oficial

Disposiciones generales. El ingreso de personal a las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° se rige por las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en virtud de ella se dicten. En aquellos casos en que se requiera la designación de personal en forma permanente, interina, transitoria o por con en planta transitoria, corresponderá a la de la presente su designación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta ley.

Qué significa en la práctica

El ingreso de personal a esas jurisdicciones se rige por esta ley y sus reglamentaciones. Cuando se requiera designar personal permanente, interino, transitorio o por en planta transitoria, corresponde a la hacerlo según los procedimientos de la ley.

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