Ley 26.870

Artículo 3Plan de acción y objetivos

Texto oficial

El. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca promoverá la elaboración y ejecución de un plan de acción con los siguientes objetivos: a. Difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones; b. Promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior; c. Establecer que el isologo del vino argentino bebida nacional o su texto equivalente sea incorporado en la etiqueta del vino de producción nacional. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del INV establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo o su texto equivalente; d. Promover el desarrollo de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola; e. Asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; f. Promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia.

Qué significa en la práctica

Ordena al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborar y ejecutar un plan de acción con objetivos concretos: difundir la cultura del vino argentino y sus tradiciones; promover su imagen e isologo en eventos oficiales dentro y fuera del país; incorporar el isologo 'vino argentino bebida nacional' (o texto equivalente) en la etiqueta del vino nacional, con criterios que fija el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV); impulsar las economías regionales y los servicios ligados al sector; asegurar la presencia del vino en eventos del cuerpo diplomático; y promover estudios para definir las regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia.

Normas relacionadas

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