Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley 26.877
/
Art. 9
Ley 26.877
Artículo 9
Federaciones de centros
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.
Qué significa en la práctica
Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.
← Artículo anterior
Art. 8 — Reclamo por incumplimiento
Artículo siguiente →
Art. 10 — Campañas de difusión y promoción
Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Educación Nacional
→
← Ver en Ley 26.877 completa
Leyes →