Ley 26.892

Artículo 2Principios orientadores

Texto oficial

Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por CDN — Convención sobre los Derechos del Niño —Convención sobre los Derechos del Niño—, Ley de Protección Integral de NNyA, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Educación Nacional, de Educación Nacional: a) El respeto irrestricto a la dignidad e de las personas. b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos. c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación. d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas. e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia. f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas. g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la . h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas. i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención. j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

Qué significa en la práctica

Fija los principios de la ley, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN — Convención sobre los Derechos del Niño), la Ley de Protección Integral de NNyA (Ley de Protección Integral de NNyA) y la Ley de Educación Nacional (Ley de Educación Nacional): respeto a la dignidad e , reconocimiento de la diversidad cultural, rechazo de toda forma de discriminación, hostigamiento y violencia (incluida la que ocurre en entornos virtuales), derecho a participar, resolución no violenta de conflictos mediante el diálogo, respeto por las normas y sanción formativa de sus transgresiones, contextualización de las faltas, derecho del estudiante a ser escuchado y a formular descargo, sentido formativo de las sanciones, y reparación del daño causado.

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