Son principios
orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por CDN — Convención sobre los Derechos del Niño
—Convención sobre los Derechos del Niño—, Ley de Protección Integral de NNyA, de Protección
Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley de Educación Nacional, de Educación Nacional:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda
forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las
interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa,
incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras
tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo
como metodología para la identificación y resolución de los problemas
de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como
parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en
que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes
previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo
ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes
de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa
por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
Qué significa en la práctica
Fija los principios de la ley, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN — Convención sobre los Derechos del Niño), la Ley de Protección Integral de NNyA (Ley de Protección Integral de NNyA) y la Ley de Educación Nacional (Ley de Educación Nacional): respeto a la dignidad e , reconocimiento de la diversidad cultural, rechazo de toda forma de discriminación, hostigamiento y violencia (incluida la que ocurre en entornos virtuales), derecho a participar, resolución no violenta de conflictos mediante el diálogo, respeto por las normas y sanción formativa de sus transgresiones, contextualización de las faltas, derecho del estudiante a ser escuchado y a formular descargo, sentido formativo de las sanciones, y reparación del daño causado.