Ley 26.894

Artículo 2Fondos para continuar el relevamiento territorial

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el Art. 4 — Ley de Emergencia Territorial Indígena, que se prorroga por la presente.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo asignar las partidas presupuestarias necesarias para atender el Fondo Especial creado por el Art. 4 — Ley de Emergencia Territorial Indígena, que también se prorroga. Ese fondo financia el relevamiento territorial de las comunidades y los programas asociados.

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