Ley 26.896

Artículo 2Vigencia desde el 1º de enero de 2014

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

Qué significa en la práctica

Fija que la ley entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, de modo que la prórroga empalme sin interrupción con el vencimiento de la extensión anterior (31 de diciembre de 2013).

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