Los precios de
los equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas no deberán ser
superiores a los precios de equipos del mismo rango sin dicha
tecnología.
Qué significa en la práctica
El precio de esos equipos compatibles no puede ser superior al de los equipos del mismo rango que no tienen esa tecnología. Se evita así que la persona hipoacúsica pague un sobreprecio por necesitar un teléfono compatible.