Ley 26.930

Artículo 2Autorización para expropiar y tasación

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Expropiaciones. El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto Nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la de ley, y restauración de dichos inmuebles.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a expropiar el inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con el Título IV de la Ley de Expropiaciones 21.499. El Jefe de Gabinete de Ministros, con las facultades de la Ley de Presupuesto, debe disponer las partidas para el pago de la de ley y la restauración de los inmuebles.

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