Artículo 2Impuesto al gasoil con afectación específica a infraestructura y transporte, hasta 2024 (nuevo art. 1° de la Ley 26.028)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil), por el que a continuación se indica:
Artículo 1°: Establécese en
todo el territorio de la Nación, con afectación específica al
desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la
eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las
compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de
transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos
destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte
de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema
ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola
de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a
título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro
combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el
31 de diciembre de 2024.
El biodiesel que fuera empleado como combustible líquido en la
generación de energía eléctrica se encontrará exceptuado del presente
impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015. Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional a prorrogar el plazo referido.
El impuesto mencionado en el primer párrafo será también aplicable al
combustible gravado consumido por el responsable, excepto el que se
utilizare en la elaboración de otros productos sujetos al mismo, así
como sobre cualquier diferencia de inventario que determine la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, siempre que no
pueda justificarse la diferencia por causas distintas a los supuestos
de imposición.
A los fines del presente gravamen se entenderá por gasoil al
combustible definido como tal en el artículo 4° del anexo del decreto
Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, reglamentario
del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
Teniendo en consideración que la Secretaría de Energía del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha emitido las
normas técnicas que posibilitan la utilización del gas licuado para uso
automotor, la transferencia de dicho combustible, en el caso de
estaciones de carga para flotas cautivas, resultará alcanzada por el
presente impuesto.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil). Mantiene el impuesto sobre la transferencia o importación de gasoil (o el combustible que lo sustituya), con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial, la reducción de peajes, las compensaciones tarifarias al transporte de pasajeros por automotor, la mejora del transporte de carga y los subsidios e inversiones al sistema ferroviario. Extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Exceptúa hasta el 31/12/2015 al biodiésel usado en la generación de energía eléctrica (plazo prorrogable), define el gasoil por remisión al y alcanza también al gas licuado para uso automotor en estaciones de carga para flotas cautivas.