Resumen ejecutivo
Reforma dos impuestos a los combustibles. En la Ley de Bienes Personales (Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural) reescribe el artículo 4°: fija las alícuotas por producto (naftas al 70% o 62%, gasoil, diésel y kerosene al 19%), establece montos mínimos por litro, regula las zonas de frontera y protege al biodiésel puro de la imposición hasta fin de 2015. En la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) reescribe el artículo 1°: sostiene el impuesto sobre la transferencia de gasoil, con afectación específica a infraestructura vial, reducción de peajes, compensaciones al transporte de pasajeros, mejora del transporte de carga y subsidios al ferrocarril, y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, alcanzando también al gas licuado para uso automotor en flotas cautivas.Objetivo
Actualizar el impuesto a los combustibles líquidos y prorrogar el impuesto al gasoil con afectación específica a la infraestructura y el transporte.Problema que resuelve
El esquema de alícuotas y montos del impuesto a los combustibles había quedado desactualizado y el impuesto al gasoil afectado a infraestructura vial y transporte necesitaba una nueva prórroga y precisiones sobre su alcance.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes