Artículo 9Responsabilidad de los funcionarios y agentes públicos
Texto oficial
La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen.
La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años.
La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la firme que estableció la .
Qué significa en la práctica
Los funcionarios y agentes públicos responden personalmente por los daños cuando incumplen sus deberes con o dolo. El reclamo contra ellos prescribe a los 3 años, y el Estado puede luego "repetir" (cobrarles) lo que pagó, también dentro de los 3 años de la firme.