Artículo 1Aprobación del Acuerdo del MERCOSUR sobre equipos conjuntos de investigación
Texto oficial
Apruébase el
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y
ESTADOS ASOCIADOS PARA LA CREACION DE EQUIPOS CONJUNTOS DE
INVESTIGACION, celebrado en San Juan —REPUBLICA ARGENTINA— el 2 de
agosto de 2010, que consta de DIECISEIS (16) artículos y UN (1) Anexo,
cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la Creación de Equipos Conjuntos de Investigación, celebrado en San Juan (República Argentina) el 2 de agosto de 2010, que consta de 16 artículos y un Anexo, cuya fotocopia autenticada integra la ley. Habilita a los Estados a conformar equipos integrados por autoridades de varios países para investigar delitos complejos o transnacionales.