Ley 26.964

Artículo 11Toma de posesión de los cargos

Texto oficial

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por la presente, sólo tomarán de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 8° de esta ley.

Qué significa en la práctica

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen solo podrán tomar de sus cargos cuando se cumpla la condición financiera del artículo 8°, es decir cuando exista el crédito presupuestario que financie el gasto.

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