Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los
órganos judiciales y del ministerio público que se crean por la
presente, sólo tomarán de sus respectivos cargos cuando se dé
la condición financiera establecida en el artículo 8° de esta ley.
Qué significa en la práctica
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen solo podrán tomar de sus cargos cuando se cumpla la condición financiera del artículo 8°, es decir cuando exista el crédito presupuestario que financie el gasto.