El juzgado que
se crea por la presente norma, comenzará a funcionar en el término de
ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la
ley de presupuesto a la que alude el artículo 8° de esta ley.
Qué significa en la práctica
El juzgado comenzará a funcionar dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia de la ley de presupuesto que asigne los fondos previstos en el artículo 8°.