Ley 26.964

Artículo 12Plazo de puesta en funcionamiento

Texto oficial

El juzgado que se crea por la presente norma, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la ley de presupuesto a la que alude el artículo 8° de esta ley.

Qué significa en la práctica

El juzgado comenzará a funcionar dentro de los 180 días contados desde la entrada en vigencia de la ley de presupuesto que asigne los fondos previstos en el artículo 8°.

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