Artículo 1Aprobación del Acuerdo complementario de asistencia jurídica mutua penal (Mercosur, Bolivia y Chile)
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE
ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE,
suscripto en Brasilia —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 5 de
diciembre de 2002, que consta de seis (6) artículos y dos (2)
formularios y de la FE DE ERRATAS AL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO
DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE,
suscripta en la ciudad de Puerto Iguazú —REPUBLICA ARGENTINA— el 7 de
julio de 2004, que consta de un (1) artículo, cuyas fotocopias
autenticadas forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Acuerdo complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile, suscripto en Brasilia el 5 de diciembre de 2002 (seis artículos y dos formularios), junto con su fe de erratas suscripta en Puerto Iguazú el 7 de julio de 2004. Aprueba formularios uniformes para las solicitudes de asistencia penal. Con la aprobación por ley, el Acuerdo queda incorporado al ordenamiento jurídico argentino.