Artículo 1Misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (art. 1° de la Ley 25.054)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 1 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: La presente ley regula la misión y organización del
Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional
y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección
Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación,
o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda
económica necesaria que permita su representación, así como el correcto
equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la
prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante
situación de siniestros y/o catástrofes.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley de Bomberos Voluntarios. La ley regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el país y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad, disponiendo la ayuda económica, el equipamiento y la formación para prestar el servicio en forma gratuita a toda la población ante siniestros o catástrofes.