Artículo 14Compatibilidad y reconocimiento de la formación (art. 16)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 16 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: La condición de bombero voluntario no puede ser
considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para
el hombre que la ejerce.
El Ministerio de Educación hará reconocimiento oficial de los
certificados que expida la Academia Nacional de Capacitación de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina, ajustados a programas y
sistemas de exámenes aprobados con antelación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las
normas pertinentes a los efectos de reconocer al bombero voluntario,
según sus cursos y especialidades, como habilitantes para desempeñar
tareas específicas.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 16 — Ley de Bomberos Voluntarios. La condición de bombero voluntario no puede considerarse incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial. El Ministerio de Educación reconoce oficialmente los certificados de la Academia Nacional de Capacitación, y el Ministerio de Trabajo dicta las normas para reconocer al bombero voluntario, según sus cursos, como habilitado para tareas específicas.