Ley 26.987

Artículo 14Compatibilidad y reconocimiento de la formación (art. 16)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 16 — Ley de Bomberos Voluntarios, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: La condición de bombero voluntario no puede ser considerada incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial para el hombre que la ejerce. El Ministerio de Educación hará reconocimiento oficial de los certificados que expida la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, ajustados a programas y sistemas de exámenes aprobados con antelación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las normas pertinentes a los efectos de reconocer al bombero voluntario, según sus cursos y especialidades, como habilitantes para desempeñar tareas específicas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 16 — Ley de Bomberos Voluntarios. La condición de bombero voluntario no puede considerarse incompatible con ninguna otra actividad ni perjudicial. El Ministerio de Educación reconoce oficialmente los certificados de la Academia Nacional de Capacitación, y el Ministerio de Trabajo dicta las normas para reconocer al bombero voluntario, según sus cursos, como habilitado para tareas específicas.

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