concluida sin Acuerdo. Efectos. Si el proceso de concluyera sin acuerdo de partes, el Conciliador labrará un acta que deberá suscribir junto a todos los comparecientes, en la que se hará constar el resultado del procedimiento, y de la que deberá remitir una copia a la en el término de dos (2) días.
El o usuario quedará habilitado para reclamar ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, de acuerdo con lo establecido en los Títulos II y III de la presente ley, respectivamente, o ante la con específica que establezca la ley.
Qué significa en la práctica
Si no hay acuerdo, el conciliador labra un acta que habilita al a continuar el reclamo.