Ley 26.993

Artículo 24Designación del auditor por concurso

Texto oficial

Designación. Concurso público. Jurado. El Auditor en las Relaciones de Consumo será designado por el Poder Ejecutivo nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un Jurado integrado por seis (6) miembros: un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un (1) representante de la Comisión de Defensa del , del Usuario y de la de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un (1) representante de la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación y un (1) representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o de la que corresponda. El funcionamiento del Jurado será establecido por la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El auditor se designa por el Poder Ejecutivo previo concurso público de antecedentes y oposición ante un jurado.

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