Ley 26.993

Artículo 41Creación de la Justicia en las Relaciones de Consumo

Texto oficial

Creación. Organos jurisdiccionales. Créase la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, la que estará organizada de acuerdo con las disposiciones de este Título. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ejercerá por los Jueces Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. En el resto del país, para los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 45, se ejercerá por las Cámaras de Apelaciones que correspondan.

Qué significa en la práctica

Crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

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