Fiscalía y Defensoría Pública Oficial ante la Cámara de Apelaciones. Créanse una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán ante la Cámara Nacional de Apelaciones creada en este Título.
Qué significa en la práctica
Crea una Fiscalía y una Defensoría Pública Oficial que actúan ante la nueva Cámara de Apelaciones.