Ley 26.993

Artículo 9Asistencia letrada no obligatoria

Texto oficial

Asistencia letrada no obligatoria. Asistencia al o usuario. Patrocinio jurídico gratuito. En las conciliaciones las partes podrán contar con asistencia letrada. El o usuario podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios en los términos del Art. 56 — Ley de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, del Ministerio Público de la Defensa o de otros organismos estatales de defensa del o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. La dispondrá de un servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Si a criterio del Conciliador, la cuestión a resolver requiriese, por la complejidad de sus características o por otras circunstancias, el patrocinio letrado, así se lo hará saber a las partes.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden contar con abogado; el tiene derecho a patrocinio jurídico gratuito.

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