Ley 27.044

Artículo 1Jerarquía constitucional

Texto oficial

Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Qué significa en la práctica

Otorga jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que pasa a integrar el federal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Jerarquía Constitucional de la CDPD completaLeyes