Ley 27.047

Artículo 2Transferencia gratuita al Archivo Nacional de la Memoria y destino obligatorio

Texto oficial

El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo , al Archivo Nacional de la Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo transferir el inmueble, a título gratuito, al Archivo Nacional de la Memoria, que depende de la Secretaría de Derechos Humanos. Fija además el destino que debe darle: el funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos. La casa no puede usarse para otra cosa.

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