Artículo 2Transferencia gratuita al Archivo Nacional de la Memoria y destino obligatorio
Texto oficial
El Poder
Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble
mencionado en el artículo , al Archivo Nacional de la
Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para
la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los
derechos humanos, quien será dependiente de la Secretaría de Derechos
Humanos.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo transferir el inmueble, a título gratuito, al Archivo Nacional de la Memoria, que depende de la Secretaría de Derechos Humanos. Fija además el destino que debe darle: el funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos. La casa no puede usarse para otra cosa.