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Ley 27.061

VigenteNacional

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas o con discapacidad visual

Sanción:3 de diciembre de 2014BO:14 de enero de 2015Ver fuente oficial
2artículos
discapacidad visualderecho de autorlibros accesiblespropiedad intelectual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Se lo conoce como el tratado contra el “hambre de libros”: apenas una fracción mínima de los títulos publicados en el mundo llega a existir en braille, audio o macrotipo, y el derecho de autor era una de las barreras, porque convertir un libro a formato accesible es reproducirlo. El Tratado de Marrakech, adoptado por conferencia diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el 27 de junio de 2013, obliga a los Estados a establecer en su derecho interno excepciones al derecho de autor para que puedan producirse ejemplares en formato accesible y para que esos ejemplares circulen entre países a través de entidades autorizadas. La Tratado de Marrakech lo aprueba; en el orden interno, la adecuación de la Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual llegó después con la Ley 27.588.

Objetivo

Remover las barreras del derecho de autor que impiden producir e intercambiar libros en formatos accesibles para personas ciegas o con discapacidad visual.

Problema que resuelve

Convertir un libro a braille, audio o macrotipo implica reproducirlo, y sin una excepción legal hacía falta la autorización del titular del derecho de autor. El resultado era que la enorme mayoría de las obras publicadas nunca llegaba a existir en formato accesible, y las que existían no podían cruzar la frontera.

A quiénes alcanza

Personas ciegas o con discapacidad visualPersonas con dificultades para acceder al texto impresoBibliotecas y entidades autorizadasEditoriales y autores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga internacionalmente a prever en su derecho interno excepciones al derecho de autor que permitan producir e intercambiar ejemplares en formato accesible.

Derechos que reconoce

  • Las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso pueden acceder a obras publicadas en formatos accesibles.
  • Las entidades autorizadas pueden producir e intercambiar, incluso entre países, ejemplares en formato accesible.

Casos de uso

  • Una biblioteca que digitaliza y graba en audio un libro de estudio para un alumno ciego.
  • Una entidad argentina que recibe de otro país ejemplares en braille ya producidos, en lugar de rehacerlos.

Preguntas frecuentes

Es el tratado adoptado en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el 27 de junio de 2013 para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. La Tratado de Marrakech lo aprueba.