Resumen ejecutivo
Se lo conoce como el tratado contra el “hambre de libros”: apenas una fracción mínima de los títulos publicados en el mundo llega a existir en braille, audio o macrotipo, y el derecho de autor era una de las barreras, porque convertir un libro a formato accesible es reproducirlo. El Tratado de Marrakech, adoptado por conferencia diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual el 27 de junio de 2013, obliga a los Estados a establecer en su derecho interno excepciones al derecho de autor para que puedan producirse ejemplares en formato accesible y para que esos ejemplares circulen entre países a través de entidades autorizadas. La Tratado de Marrakech lo aprueba; en el orden interno, la adecuación de la Ley de Propiedad Intelectual de Propiedad Intelectual llegó después con la Ley 27.588.Objetivo
Remover las barreras del derecho de autor que impiden producir e intercambiar libros en formatos accesibles para personas ciegas o con discapacidad visual.Problema que resuelve
Convertir un libro a braille, audio o macrotipo implica reproducirlo, y sin una excepción legal hacía falta la autorización del titular del derecho de autor. El resultado era que la enorme mayoría de las obras publicadas nunca llegaba a existir en formato accesible, y las que existían no podían cruzar la frontera.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes