Ley 27.067

Artículo 10Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines

Texto oficial

— Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines. Créase el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, en el cual deberán ser inscriptos los artistas gráficos, las agrupaciones y asociaciones afines, a los efectos de garantizar su participación plena en las distintas actividades que se desarrollen en su ámbito. La inscripción en el registro de los artistas gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de tal, sin otra exigencia. Las agrupaciones y asociaciones afines podrán inscribirse acreditando su personería jurídica y cumpliendo los demás requisitos que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Crea, dentro del INAG, un Registro Único donde se inscriben los artistas gráficos, agrupaciones y asociaciones para garantizar su participación en las actividades. Los artistas se inscriben con una simple declaración jurada de su condición, sin otra exigencia; las agrupaciones deben acreditar personería jurídica y cumplir lo que fije la reglamentación.

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