Ley 27.071

Artículo 32Sanción por incumplimiento (apertura)

Texto oficial

Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de dicho músico extranjero o agrupación musical extranjera.

Qué significa en la práctica

Si se incumple esa , el productor del evento paga una multa del 12% de la recaudación bruta del espectáculo del extranjero.

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