Ley 27.071

Artículo 33Participación en los medios públicos

Texto oficial

Participación en los medios de comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividad que el INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público. Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%) mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados, y deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.

Qué significa en la práctica

Los medios públicos (Radio y Televisión Argentina) deben difundir las actividades del INAMU, con una cuota no menor al 0,5% mensual de su emisión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.071 (Instituto Nacional de la Música - INAMU) completaLeyes