Ley 27.071

Artículo 8Conformación del directorio

Texto oficial

Conformación del directorio. El directorio está integrado por: un (1) presidente y un (1) vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo nacional. El presidente y el vicepresidente tienen un de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo. Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical. En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo nacional designará nuevos representantes. Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentar cargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa al momento de asumir.

Qué significa en la práctica

El directorio tiene un presidente y un vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo, con de 4 años (reelegibles una vez).

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