Texto oficial
Funciones del directorio. Son funciones del Directorio:
a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU, que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su aprobación;
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;
d) Convocar a sesiones al Comité Representativo;
e) Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el Comité Representativo, los coordinadores de las sedes regionales;
f) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
g) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;
h) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;
i) Conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país e integrar la información con otros archivos musicales existentes;
j) Promover la música nacional en el exterior;
k) Crear, mantener y actualizar el Registro Unico de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales;
l) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical;
m) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;
n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;
o) Proponer a la Asamblea Federal la creación de sedes provinciales.