Ley 27.076

Artículo 15Adhesión provincial

Texto oficial

El presente programa será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán: a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del programa, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento bubalino, con la . b) Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente que beneficios otorgarán y comprometerse a mantenerlos durante el lapso de vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El programa se aplica en las provincias que adhieran expresamente. Para acogerse a los beneficios, las provincias deben designar un organismo provincial encargado de aplicar el programa, coordinando con la , e informar taxativamente al momento de la adhesión qué beneficios otorgarán, comprometiéndose a mantenerlos durante la vigencia de la ley.

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