El presente
programa será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente
al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las
provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del
programa, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan
reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las
funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales
encargados del fomento bubalino, con la .
b) Al momento de la adhesión las provincias deberán informar
taxativamente que beneficios otorgarán y comprometerse a mantenerlos
durante el lapso de vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El programa se aplica en las provincias que adhieran expresamente. Para acogerse a los beneficios, las provincias deben designar un organismo provincial encargado de aplicar el programa, coordinando con la , e informar taxativamente al momento de la adhesión qué beneficios otorgarán, comprometiéndose a mantenerlos durante la vigencia de la ley.