Ley 26.994

Artículo 7Eficacia temporal

Texto oficial

Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por . Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al en las relaciones de consumo.

Qué significa en la práctica

Las leyes nuevas rigen hacia el futuro: se aplican a las consecuencias de relaciones jurídicas que siguen existiendo, pero no cambian lo que ya ocurrió. Excepcionalmente pueden ser retroactivas si lo dicen expresamente y no afectan derechos constitucionales. Las leyes supletorias nuevas no cambian contratos ya en curso.

Efectos prácticos

  • Un contrato firmado antes del CCyCN se sigue interpretando con las reglas del momento de su celebración en lo que hace a su formación
  • Las consecuencias futuras de ese contrato sí se rigen por el CCyCN
  • Excepción: normas más favorables al consumidor aplican a contratos en curso
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