Ley 27.078

Artículo 25Aplicación de fondos

Texto oficial

Aplicación de fondos. Los Fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Art. 8 — Administración Financiera o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Asimismo, la podrá encomendar la ejecución de estos planes a los licenciatarios de servicios de TIC que sean empresas y sociedades de los estados provinciales o municipales (sean empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias). Dichas empresas y sociedades de los estados provinciales o municipales tendrán el mismo tratamiento jurídico tributario reconocido a la empresa ARSAT, en la medida y proporción que desarrollen el mismo objeto que ésta. Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Artículo sustituido por Art. 104 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020 )

Qué significa en la práctica

Los fondos del Servicio Universal se aplican mediante programas específicos.

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