Artículo 104Fondos del Servicio Universal de telecomunicaciones
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 25 — Argentina Digital por el
siguiente:
Artículo 25: Aplicación de fondos. Los Fondos del Servicio Universal se
aplicarán por medio de programas específicos. La definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación
correspondientes. La podrá encomendar la
ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el
Art. 8 — Administración Financiera o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Asimismo, la podrá encomendar la ejecución de
estos planes a los licenciatarios de servicios de TIC que sean empresas
y sociedades de los estados provinciales o municipales (sean empresas
del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias). Dichas empresas y sociedades de los estados
provinciales o municipales tendrán el mismo tratamiento jurídico
tributario reconocido a la empresa ARSAT, en la medida y proporción que
desarrollen el mismo objeto que ésta.
Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones
sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los
programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años,
en función de las necesidades y requerimientos sociales, la
existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el
ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 25 — Argentina Digital (Argentina Digital). Los Fondos del Servicio Universal -los que financian llevar telefonía e internet a zonas no rentables- se aplican por programas específicos cuyo contenido y mecanismos de adjudicación define la , que puede encomendar su ejecución a las entidades del Art. 8 — Administración Financiera o, con procedimientos de selección que respeten publicidad y concurrencia, a otras entidades. La novedad: también puede encomendarlos a licenciatarios de servicios TIC que sean empresas de estados provinciales o municipales, que reciben el mismo tratamiento jurídico tributario que ARSAT en la medida y proporción en que desarrollen el mismo objeto. Los programas deben revisarse al menos cada dos años según las necesidades sociales, la y la evolución tecnológica.