Ley 27.591

Artículo 104Fondos del Servicio Universal de telecomunicaciones

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 25 — Argentina Digital por el siguiente: Artículo 25: Aplicación de fondos. Los Fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Art. 8 — Administración Financiera o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Asimismo, la podrá encomendar la ejecución de estos planes a los licenciatarios de servicios de TIC que sean empresas y sociedades de los estados provinciales o municipales (sean empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias). Dichas empresas y sociedades de los estados provinciales o municipales tendrán el mismo tratamiento jurídico tributario reconocido a la empresa ARSAT, en la medida y proporción que desarrollen el mismo objeto que ésta. Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 25 — Argentina Digital (Argentina Digital). Los Fondos del Servicio Universal -los que financian llevar telefonía e internet a zonas no rentables- se aplican por programas específicos cuyo contenido y mecanismos de adjudicación define la , que puede encomendar su ejecución a las entidades del Art. 8 — Administración Financiera o, con procedimientos de selección que respeten publicidad y concurrencia, a otras entidades. La novedad: también puede encomendarlos a licenciatarios de servicios TIC que sean empresas de estados provinciales o municipales, que reciben el mismo tratamiento jurídico tributario que ARSAT en la medida y proporción en que desarrollen el mismo objeto. Los programas deben revisarse al menos cada dos años según las necesidades sociales, la y la evolución tecnológica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.591 (Presupuesto 2021) completaLeyes