Ley 27.109

Artículo 1Obligaciones de los atletas

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 4 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 4°: Obligaciones de los atletas. Las obligaciones de los atletas son: a) Estar informados de las disposiciones y normas antidopaje aplicables adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje y cumplir con ellas; b) Estar disponibles para la toma de muestras; c) Ser responsables, en el contexto del antidopaje, por lo que ingieran o usen; d) Informar al personal médico de su de no usar sustancias o métodos prohibidos y asegurarse de que cualquier tratamiento médico recibido no infrinja las normas antidopaje adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje; e) Comunicar a su federación deportiva internacional y a la Comisión Nacional Antidopaje cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida por el atleta en los últimos diez (10) años; y f) Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 4° del régimen antidopaje (Ley Antidopaje). Enumera los deberes de los atletas: conocer y cumplir las normas antidopaje del Código Mundial Antidopaje, estar disponibles para la toma de muestras, responsabilizarse por lo que ingieren o usan, informar al personal médico, comunicar decisiones de organismos no signatarios y colaborar con las investigaciones.

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