Sustitúyase el
Art. 4 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico
Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por
el siguiente:
Artículo 4°: Obligaciones de los atletas. Las obligaciones de los atletas son:
a) Estar informados de las disposiciones y normas antidopaje aplicables
adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje y cumplir con ellas;
b) Estar disponibles para la toma de muestras;
c) Ser responsables, en el contexto del antidopaje, por lo que ingieran o usen;
d) Informar al personal médico de su de no usar sustancias o
métodos prohibidos y asegurarse de que cualquier tratamiento médico
recibido no infrinja las normas antidopaje adoptadas de acuerdo al
Código Mundial Antidopaje;
e) Comunicar a su federación deportiva internacional y a la Comisión
Nacional Antidopaje cualquier decisión adoptada por un no signatario
con motivo de una infracción de las normas antidopaje cometida por el
atleta en los últimos diez (10) años; y
f) Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones de las normas antidopaje.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 4° del régimen antidopaje (Ley Antidopaje). Enumera los deberes de los atletas: conocer y cumplir las normas antidopaje del Código Mundial Antidopaje, estar disponibles para la toma de muestras, responsabilizarse por lo que ingieren o usan, informar al personal médico, comunicar decisiones de organismos no signatarios y colaborar con las investigaciones.