Ley 27.109

Artículo 24Irrelevancia de las infracciones sin culpa

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 34 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 34: Irrelevancia de las infracciones en las que se hubiera demostrado la ausencia de o de negligencia. Las infracciones de las normas antidopaje en las cuales un atleta u otra persona hubieran demostrado la ausencia de o de negligencia, no se consideran como infracción anterior a los efectos previstos en los artículos 33 y 45.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 34. Las infracciones en las que se demostró ausencia de o de negligencia no se computan como antecedente para las reglas de (artículos 33 y 45).

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