Artículo 24Irrelevancia de las infracciones sin culpa
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 34 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 34: Irrelevancia de las infracciones en las que se hubiera demostrado la ausencia de o de negligencia.
Las infracciones de las normas antidopaje en las cuales un atleta u
otra persona hubieran demostrado la ausencia de o de negligencia,
no se consideran como infracción anterior a los efectos previstos en
los artículos 33 y 45.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 34. Las infracciones en las que se demostró ausencia de o de negligencia no se computan como antecedente para las reglas de (artículos 33 y 45).