Ley 27.109

Artículo 36Cómputo de la suspensión provisional aceptada voluntariamente

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 56 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 56: Cómputo de la suspensión provisional aceptada voluntariamente por el atleta. Si un atleta u otra persona aceptan voluntariamente y por escrito una suspensión provisional emitida por el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y respeta la suspensión provisional a partir de entonces, dicho período de suspensión debe ser deducido de aquel que se le imponga definitivamente. Cada parte involucrada que sea notificada de la existencia de una posible infracción de las normas antidopaje, cuando fuera el caso, debe recibir de inmediato una copia de la aceptación voluntaria de la suspensión provisional por parte del atleta o la otra persona.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 56. Si el atleta acepta por escrito y respeta una suspensión provisional, ese período se deduce de la sanción definitiva; debe entregarse copia de la aceptación a las partes involucradas.

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