Ley 27.109

Artículo 39Retiro de la ayuda económica durante la suspensión

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 60 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 60: Retiro de la ayuda económica durante el período de suspensión. En el caso de una infracción a las normas antidopaje, adicionalmente deben ser suspendidos parte o la totalidad del apoyo financiero u otros beneficios aplicables recibidos por el por parte de los signatarios del Código Mundial Antidopaje y los miembros de los signatarios, incluyendo a las federaciones deportivas nacionales y al gobierno, excepto las infracciones previstas en los artículos 26 al 28.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 60. Ante una infracción, se suspende total o parcialmente el apoyo financiero y otros beneficios que el sancionado recibe de los signatarios, federaciones y el Estado, salvo en los casos de los artículos 26 a 28.

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