Artículo 39Retiro de la ayuda económica durante la suspensión
Texto oficial
— Sustitúyase el
Art. 60 — Ley Antidopaje sobre el
Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el
Deporte, por el siguiente:
Artículo 60: Retiro de la ayuda económica durante el período de suspensión.
En el caso de una infracción a las normas antidopaje, adicionalmente
deben ser suspendidos parte o la totalidad del apoyo financiero u otros
beneficios aplicables recibidos por el por parte de los
signatarios del Código Mundial Antidopaje y los miembros de los
signatarios, incluyendo a las federaciones deportivas nacionales y al
gobierno, excepto las infracciones previstas en los artículos 26 al 28.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 60. Ante una infracción, se suspende total o parcialmente el apoyo financiero y otros beneficios que el sancionado recibe de los signatarios, federaciones y el Estado, salvo en los casos de los artículos 26 a 28.