— Sustitúyase el Art. 95 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el
Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente:
Artículo 95: Gestión de resultados.
La gestión de resultados de los controles iniciados por la Comisión
Nacional Antidopaje, los controles iniciados por la Agencia Mundial
Antidopaje en virtud de un acuerdo con aquélla y los controles
iniciados por las federaciones deportivas nacionales se deben realizar
según las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y los estándares
internacionales.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 95. La gestión de los resultados de los controles iniciados por la Comisión Nacional Antidopaje, la Agencia Mundial Antidopaje o las federaciones se realiza según el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.