Ley 27.109

Artículo 55Gestión de resultados

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 95 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 95: Gestión de resultados. La gestión de resultados de los controles iniciados por la Comisión Nacional Antidopaje, los controles iniciados por la Agencia Mundial Antidopaje en virtud de un acuerdo con aquélla y los controles iniciados por las federaciones deportivas nacionales se deben realizar según las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 95. La gestión de los resultados de los controles iniciados por la Comisión Nacional Antidopaje, la Agencia Mundial Antidopaje o las federaciones se realiza según el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.109 completaLeyes