Ley 27.109

Artículo 61Jurisdicción del Tribunal

Texto oficial

— Sustitúyase el Art. 102 — Ley Antidopaje sobre el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por el siguiente: Artículo 102: . El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje tiene la misión de entender en todos los asuntos que se generen en relación a un caso de dopaje según el presente régimen. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe resolver acerca de la imposición de infracciones de acuerdo al presente régimen y tiene las facultades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Arbitral del Deporte podrá entender directamente en asuntos en que se imputen infracciones de las normas antidopaje a atletas de nivel internacional o de nivel nacional, cuando medie el consentimiento del atleta, la Agencia Mundial Antidopaje, la Comisión Nacional Antidopaje y de cualquier otra organización antidopaje que tuviera derecho a apelar, en virtud de los artículos 70 y 71.

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 102. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje entiende en todos los asuntos vinculados a un caso de dopaje y resuelve las infracciones. El Tribunal Arbitral del Deporte puede intervenir directamente cuando median los consentimientos requeridos.

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