— Sustitúyase el
Art. 102 — Ley Antidopaje sobre el Régimen
Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, por
el siguiente:
Artículo 102: . El
Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje tiene la misión de entender
en todos los asuntos que se generen en relación a un caso de dopaje
según el presente régimen. El Tribunal Nacional Disciplinario
Antidopaje debe resolver acerca de la imposición de infracciones de
acuerdo al presente régimen y tiene las facultades que sean necesarias
para el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Arbitral del Deporte podrá entender directamente en asuntos
en que se imputen infracciones de las normas antidopaje a atletas de
nivel internacional o de nivel nacional, cuando medie el consentimiento
del atleta, la Agencia Mundial Antidopaje, la Comisión Nacional
Antidopaje y de cualquier otra organización antidopaje que tuviera
derecho a apelar, en virtud de los artículos 70 y 71.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 102. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje entiende en todos los asuntos vinculados a un caso de dopaje y resuelve las infracciones. El Tribunal Arbitral del Deporte puede intervenir directamente cuando median los consentimientos requeridos.