Artículo 16Asimilación de los parlamentarios del Mercosur a los diputados nacionales
Texto oficial
— En todo lo que no estuviese previsto por el
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare
específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del
Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados
en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su
respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las
disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a
inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales,
previsionales y protocolares.
Qué significa en la práctica
En lo no previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur ni regulado por los órganos competentes, los parlamentarios del Mercosur que representan a la ciudadanía argentina se asimilan a los diputados nacionales en cuanto a inmunidades parlamentarias y regímenes remuneratorio, laboral, previsional y protocolar.