Ley 27.120

Artículo 16Asimilación de los parlamentarios del Mercosur a los diputados nacionales

Texto oficial

— En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares.

Qué significa en la práctica

En lo no previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur ni regulado por los órganos competentes, los parlamentarios del Mercosur que representan a la ciudadanía argentina se asimilan a los diputados nacionales en cuanto a inmunidades parlamentarias y regímenes remuneratorio, laboral, previsional y protocolar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.120 completaLeyes