Ley 27.120

Artículo 19Aportes de campaña de la primera elección (transitoria)

Texto oficial

— Para la primera elección de parlamentarios del Mercosur se asignará a cada candidatura o lista el aporte de campaña que corresponda aplicando el procedimiento de determinación de aportes para las categorías de presidente y vicepresidente de la Nación, en el caso de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, y de diputados nacionales, para el caso de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria: para la primera elección de parlamentarios del Mercosur, el aporte de campaña se calcula aplicando el procedimiento de la categoría presidente y vicepresidente (para los de distrito nacional) y el de diputados nacionales (para los de distrito regional).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.120 completaLeyes