Artículo 19Aportes de campaña de la primera elección (transitoria)
Texto oficial
— Para la primera elección de parlamentarios del
Mercosur se asignará a cada candidatura o lista el aporte de campaña
que corresponda aplicando el procedimiento de determinación de aportes
para las categorías de presidente y vicepresidente de la Nación, en el
caso de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, y de
diputados nacionales, para el caso de parlamentarios del Mercosur por
distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Qué significa en la práctica
Disposición transitoria: para la primera elección de parlamentarios del Mercosur, el aporte de campaña se calcula aplicando el procedimiento de la categoría presidente y vicepresidente (para los de distrito nacional) y el de diputados nacionales (para los de distrito regional).