Artículo 2Modificación del artículo 8° de la Ley 26.564 (autoridad de aplicación)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 8 — Ley 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 8°: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría
de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.’
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 8 — Ley 26.564 para establecer que la solicitud del beneficio se presenta ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que queda como organismo receptor del trámite.