Ley 27.143

Artículo 2Modificación del artículo 8° de la Ley 26.564 (autoridad de aplicación)

Texto oficial

Modifíquese el Art. 8 — Ley 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 8°: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 8 — Ley 26.564 para establecer que la solicitud del beneficio se presenta ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que queda como organismo receptor del trámite.

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