Artículo 32Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes
Texto oficial
— Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.
Los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes tendrán
en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
cumplirán funciones de garantías previstas en el artículo 55 del Código
Procesal Penal Federal. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019)
Qué significa en la práctica
Los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes tienen en la Ciudad de Buenos Aires y cumplen las funciones de garantías del Art. 55 — Código Procesal Penal Federal en las causas contra menores de edad, con las particularidades propias del proceso juvenil.