Ley 27.146

Artículo 32Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes

Texto oficial

— Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes. Los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes tendrán en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplirán funciones de garantías previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal Federal. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019)

Qué significa en la práctica

Los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes tienen en la Ciudad de Buenos Aires y cumplen las funciones de garantías del Art. 55 — Código Procesal Penal Federal en las causas contra menores de edad, con las particularidades propias del proceso juvenil.

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