Ley 27.146

Artículo 43Funciones de la Oficina Judicial en la ejecución de la pena

Texto oficial

— Funciones en la ejecución de la pena. Respecto de la ejecución de penas, las oficinas judiciales tendrán las siguientes funciones: a) Recibir copia de la condenatoria. b) Formar, administrar y gestionar la carpeta de ejecución penal. c) Comunicar a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal los casos en que deberá practicar el control y supervisión. d) Comunicar a las partes el cómputo de la pena y los informes del Servicio Penitenciario y de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de condenados no privados de la libertad. e) Solicitar los informes y gestionar el trámite previsto en el Art. 332 — Código Procesal Penal Federal. (Denominación del Código sustituida por Art. 63 — Ley 27.482 B.O. 7/1/2019) f) Organizar las visitas a las unidades carcelarias de los jueces con funciones de ejecución. g) Controlar el pago de la pena de multa. h) Controlar y coordinar con dependencias públicas y privadas el cumplimiento de penas de inhabilitación. i) Comunicar cualquier incumplimiento del condenado.

Qué significa en la práctica

Enumera las tareas de la oficina judicial en la etapa de ejecución: recibir copia de la condenatoria; formar y administrar la carpeta de ejecución penal; comunicarse con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; informar a las partes el cómputo de la pena y los informes del Servicio Penitenciario; gestionar el trámite del Art. 332 — Código Procesal Penal Federal; organizar las visitas del juez a las cárceles; controlar el pago de la multa y el cumplimiento de las inhabilitaciones; y comunicar cualquier incumplimiento del condenado.

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